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Información sobre la Directiva 2007/46/CE  
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Definiciones de interes

 

ACTO REGLAMENTARIO

  De acuerdo a la legislación vigente, se considera acto reglamentario a:
 
  • Una directiva o un reglamento de la CE
  • Un  Reglamento CEPE
  • Un Informe H (solo para  España)
 
AUTORIDAD DE HOMOLOGACION
 
         La autoridad de un Estado miembro con competencias en todos los aspectos de la homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente o de la homologación individual de un vehículo, del proceso de autorización, de la emisión y, en su caso, retirada de certificados de  homologación, así como para actuar como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, para designar los servicios técnicos y garantizar que el fabricante cumple sus obligaciones sobre conformidad de la producción.
 
         Para España la Autoridad de Homologación es la SUBDIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL perteneciente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO  
 
 
SERVICIO TECNICO
 
 Organización designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo:
 
  • Ensayos de homologación
 Es lo que conocemos hasta ahora en España como Laboratorios de Homologacion (INTA, IDIADA, INSIA)
 
  • Evaluación de la conformidad de la producción
 El único servicio técnico designado por el Ministerio de Industria de España es la U.C.A. (Unidad de Certificación del Automóvil)
 
  • Otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación



certificado de conformidad (CoC)
 
Documento expedido por el fabricante y por el que se certifica que un vehículo perteneciente a la serie del tipo homologado


CATEGORIA DE UN VEHICULO
 
Segun ANEXO II de la Directiva 2007/46/CE
 

M1:
Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
M2: Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. 
M3: Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. 

N1: Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
N2: Vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
N3: Vehículos cuya masa máxima supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
O1: Remolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas. 
O2: Remolques cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas y no supere las 3,5 toneladas.
O3: Remolques cuya masa máxima sea superior a 3,5
O4: Remolques cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas

 
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