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Información sobre la Directiva 2007/46/CE  
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Nuevo Marco Normativo
 
La nueva Directiva 2007/46/CE, por la que se crea un nuevo marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. y derogará la Directiva 70/156/CEE

 El objetivo principal de la nueva normativa garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y unidades técnicas independientes que se comercialicen en la Unión Europea proporcionen un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente.

Igualmente con el fin de establecer un efectivo mercado interior de la UE, se sustituyen los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación comunitario basado en el principio de una armonización total.

   TIPOS DE HOMOLOGACIONES

 La nueva directiva contempla diferentes tipos de homologación en función se las exigencias requeridas y de la capacidad de ser aceptada por todos los estados de la UE
 

  • Homologación de tipo Europea

    Bajo esta homologación un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de la Directiva y de los actos reglamentarios enumerados en los anexos IV u XI de la misma. 

    Se contempla homologaciones tanto para vehículos completos, como incompletos y completados (ver definiciones). Así, si participan varios fabricantes en el procedimiento se produce una homologación multifasica, donde cada fabricante es el responsable de justificar el cumplimiento de aquellos elementos del vehículo que fabrica o modifica. Este es el caso de un vehículo industrial carrozado donde se tiene por un lado el fabricante del chasis cabina (vehiculo base) y un carrocero (fabricante de 2º fase, según la nueva denominación).

    Será de obligada aceptación en todos los estados miembros de la UE, con lo cual todo vehículo con una homologación CE puede ser directamente matriculado en cualquier estado miembro. 

    El fabricante podrá elegir uno de los siguientes procedimientos: 

    a) homologación de tipo por etapas;
    b) homologación de tipo de una sola vez;
    c) homologación de tipo mixta.

    El fabricante emitirá  un certificado de conformidad que acompañará a cada vehículo, que haya sido fabricado de acuerdo con el tipo de vehículo homologado. 

    Para que un Estado miembro que conceda una homologación de tipo CE, comprobará que se han tomado las disposiciones adecuadas para garantizar 
    que los vehículos, que se estén produciendo se ajustan al tipo homologado a traves de la Conformidad de la Producción (COP).

  
  • Homologación nacional de pequeñas series 

    En ella un estado miembro podrán eximir de una o varias disposiciones de uno o varios actos reglamentarios exigidos en la Homologación de Tipo CE. 

    El número de unidades anuales por fabricante que se puedan acoger a esta homologación esta limitada según valores indicados en la directiva. 
    Tiene validez limitada al territorio nacional del estado en que se ha concedido la homologación. En caso de que se desee poner en circulación un vehículo en otro estado miembro, este segundo estado podría aceptar la homologación tal cual o justificar las razones para denegarla.
 
  • Homologación individual  

    En ella un Estados miembro podrán eximir a un vehículo concreto, del cumplimiento de una o varias disposiciones de la Directiva 2007/46/CE. 

    Al igual que la   anterior Tiene validez únicamente en el territorio del estado miembro que la ha concedido. En caso de que se desee poner en circulación en otro estado miembro, el segundo estado deberá justificar las razones para rechazar la homologación individual concedida.
 
 
MODIFICACION DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
 
La trasposición conllevará a la modificación de la normativa que regula la homologación de vehículos en nuestro país:
 
·         Real Decreto 2140/1985 Normas sobre la homologación de tipo de vehículos
·         Real Decreto 2028/1986 Normas para aplicación de Directivas CEE relativas a homologación de tipo de vehículos
 
Igualmente, debido a los requisitos contemplado en la nueva normativa se vera significativamente afectado los procedimientos de reforma de importancia de vehículos, suponiendo la modificación del Real Decreto 733/1988 y  Orden CTE/3191/2002
 
 
 
FECHAS DE APLICACION
 
  
Categorías
Fechas de aplicación
Nuevos tipos de vehículos (opcional)
Nuevos tipos de vehículos (obligatorio)
Tipos de vehículos ya existentes (obligatorio)
M1
N.A.
29 de abril de 2009
29 de abril de 2012
Vehículos especiales de la categoría M1
29 de abril de 2009
29 de abril de 2011
29 de abril de 2012
Vehículos incompletos y completos de la categoría N1
29 de abril de 2009
29 de octubre de 2010
29 de octubre de 2011
Vehículos completados de la categoría N1
29 de abril de 2009
29 de abril de 2011
29 de abril de 2013
Vehículos incompletos y completos de las categorías N2, N3, O1, O2, O3 y O4
29 de abril de 2009
29 de octubre de 2010
29 de octubre de 2012
Vehículos incompletos y completos de las categorías M2 y M3
29 de abril de 2009
29 de abril de 2009
29 de octubre de 2010
Vehículos especiales de las categorías N1, N2, N3, O1, O2, O3 y O4
29 de abril de 2009
29 de octubre de 2012
29 de octubre de 2014
Vehículos completados de las categorías N2 y N3
29 de abril de 2009
29 de octubre de 2012
29 de octubre de 2014
Vehículos completados de las categorías M2 y M3
29 de abril de 2009
29 de abril de 2010
29 de octubre de 2011
Vehículos completados de las categorías O1, O2, O3 y O4
29 de abril de 2009
29 de octubre de 2011
29 de octubre de 2013
 
 
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